Profesionales del Cuidado de Personas Mayores

Despido, liquidación y finiquito de una cuidadora en 2019

despido e indemnizacion cuidadora personas mayores
octubre 18, 2019

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Actualización 2024: ¿Cuánto cuesta contratar a un cuidador de personas mayores en 2024?

En este post queremos contarte todo sobre como despedir , pagar la indemnización y finiquito de una cuidadora de personas mayores, respetando la ley y los derechos del trabajador.

Las relaciones laborales son complejas y las situaciones y cada caso también, pero con ley en mano es la única forma de solucionar cualquier incidente.

A continuación te exponemos los 3 puntos más importantes:

1. Despido de una cuidadora de Personas Mayores:

Romper una relación laboral no es fácil, por lo que debes ceñirte a lo que marca la ley. Se aplican las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, podrás verlas todas y cada una de ellas en el Ministerio de Trabajo

Las más comunes en los empleados del hogar son:

Por no superar el periodo de prueba

En una jornada de 8 horas al día, la ley estipula que serán 2 meses de periodo de prueba, por lo que el empleador podrá notificarlo de un día pagando el finiquito correspondiente.

Despido Disciplinario: 

Cuando el empleador justifica objetivamente las causas. En estos casos se debe realizar un finiquito por las vacaciones que ha generado el trabajador pero no se procederá a indemnizar ni será necesario un pre aviso.

Este tipo de despido debe constar siempre por escrito con una carta dirigida a la cuidadora en la que se detallen los motivos del mismo. Causas que pueden justificar el despido disciplinario serían:

  • Pequeños hurtos ( difícil demostrar)
  • Ausencias no justificadas
  • Impuntualidad reiterada
  • Alguna negligencia grave

El despido debe hacerse por escrito. Este requisito es muy importante, puesto que de de forma verbal no se puede hacer, todos sabemos que las palabras se las lleva el viento.

En la carta tendrán que tendrás que describir los hechos al detalle, no dejes nada todo sirve de prueba: indicación del día y la hora de los hechos, de los testigos y sus declaraciones.

También debes indicar en la carta la fecha exacta de los efectos del despido, es decir, desde qué día se está despedido. Lo normal en estos casos es que sea el mismo día o el día siguiente a la entrega de la carta.

En el caso de que no se sigan estas reglas el despido podrá ser declarado improcedente, con las consecuencias pertinentes.

Por fallecimiento del empleador:

Puede ocurrir que la persona cuidada fallezca, por tanto se aplica la normativa general sobre extinción del contrato.  Por tanto, se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

Por desistimiento:

El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales.

En el despido por desistimiento caben casi todas las circunstancias: desde la imposibilidad de seguir haciendo frente a los salarios hasta un deterioro de la relación. En este caso se debe dar preaviso de 7 días para las relaciones de menos de un año y de 20 si se supera el año.

*Los días que no se han dado de preaviso pasarán a formar parte del monto de vacaciones que corresponde a la cuidadora, 2 días y medio por mes trabajado.

3. Indemnización 

¿Cuándo  Indemnizar a la cuidadora / empleada del hogar?

Se debe indemnizar a la empleada del hogar cuando de haya optado por el Despido por desistimiento del empleador. Es decir, que la familia decida sin causa ( dentro de las que hemos mencionado) o motivo prescindir unilateralmente los servicios con la cuidadora.

Es muy importante que el despido esté por escrito y con un preaviso: 20 días, si la relación ha durado más de 1 año y 7 días, si la relación ha durado menos de 1 año

Cuándo no indemnizar: a la cuidadora

No en todos los casos la cuidadora tiene derecho a una indemnización, dependiendo el despido, no será beneficiaria en:

Despido procedente: si la empleada del hogar ha cometido alguna falta grave en sus obligaciones.

Despido por no superar el periodo de pruebas: Sólo durante  los 2 primeros meses de la relación laboral podrá rescindir del contrato sin previo aviso y sin indemnizar.

Cálculo de la indemnización de una cuidadora de personas mayores 

Ya sea que usted paga en metálico o por transferencia bancaria a la cuidadora, deberá entregar a la vez la carta de despido, el recibo de la transfeencia bancaria realizada y además una indemnización:

12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012

7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012

Si quieres saber más puedes consultar en la web del Ministerio de Trabajo

3. Finiquito de la cuidadora

El finiquito es un documento que la empleada del hogar firma reconociendo que ya ha recibido todas las cantidades económicas generadas por su trabajo (salario de los días trabajados durante ese mes, proporcionalidad de las pagas extras, los días de vacaciones 2.5 por mes trabajado  y los días de vacación que no los haya disfrutado, etc.). Este documento certifica que está conforme con la finalización del contrato y sus pagas. Por eso, para que el despido de la empleada del hogar sea efectivo es necesario liquidar las cantidades económicas, puede hacerlo el mismo día que se finaliza el último día laboral y que la cuidadora firme el finiquito.

¿Qué ocurre si la cuidadora no tenía contrato?

Si no realizaste un contrato lo tienes bastante difícil, así haya ido 1 hora al día.La ley interpretará como si fuera una cuidadora jornada completa contrato indefinido, te recomendamos nuestro artículo sobre los riesgos y sanciones de tener una cuidadora sin contrato.

Si necesitas una cuidadora de personas mayores , puedes confiar en nosotros que nos encargamos de gestionar desde la contratación, nóminas, finiquito, etc. Consulta nuestra web www.yeyehelp.com

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