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Los 4 motivos por los que puedes despedir a un cuidador / cuidadora de personas mayores

redactar testamento
julio 18, 2019

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Actualización 2024: ¿Cuánto cuesta contratar a un cuidador de personas mayores en 2024?

Despedir a un cuidador / cuidadora puede ser un trago amargo, pero si desde el principio seguimos una serie de pautas que marca la ley evitaremos una demanda que nos puede costar caro. Por eso, en este post te contaremos todos los escenarios de despido respetando al trabajador.

Un contrato bien hecho, un escudo de acero

El contrato escrito para las cuidadoras debe hacerse desde el primer momento de trabajo efectivo. Cuando decidimos realizar un contrato de palabra o no formalizamos el trato, debemos tener en cuenta que, transcurridas cuatro semanas desde el inicio de la relación laboral, el contrato pasará a ser indefinido y de jornada completa (8 horas / día). 

Si tenemos las cosas bien hechas no hay nada que temer, pero es necesario saber sobre los procedimientos para evitar sanciones o procesos legales. Puedes leer más sobre las claves de un contrato bien hecho en nuestro post anterior.

Los  empleados de hogar tienen los mismos derechos que un trabajador en Régimen General, pero en cuanto a la extinción, desistimiento, despido e indemnización presenta diversos matices peculiares que os explicaremos a continuación:

Los causas para despidir una cuidadora

Se aplican las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, podrás verlas todas y cada una de ellas en el Ministerio de Trabajo

Nosotros te contamos las más comunes en los empleados del hogar:

1. Por no superar el periodo de prueba

En una jornada de 8 horas al día, la ley estipula que serán 2 meses de periodo de prueba, por lo que el empleador podrá notificarlo de un día pagando el finiquito correspondiente.

No quiere firmar el finiquito del periodo de prueba: Burofax

En esta fase del prueba el tiempo es oro, por lo que el empleador tiene derecho de prescindir del servicio de la cuidadora notificando de un día para otro.

Por tanto si la cuidadora no quiere firmar el finiquito o se ausenta para dilatar la situación (hechos que pueden suceder), deberás notificar el despido mediante Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

La carta debe argumentar que el despido se debe a “no superar el periodo de prueba”.

una vez la tengas redactada deberás enviarla a través de correos. El costo en correos ronda los 30 euros.  Pero también deberás hacer la transferencia de su nómina por los días trabajados y el finiquito que le corresponde.

2. Despido Disciplinario:

Cuando el empleador justifica objetivamente las causas. En estos casos se debe realizar un finiquito por las vacaciones que ha generado el trabajador pero no se procederá a indemnizar ni será necesario un preaviso.

Este tipo de despido debe constar siempre por escrito con una carta dirigida a la cuidadora en la que se detallen los motivos del mismo. Causas que pueden justificar el despido disciplinario serían:

  • Pequeños hurtos (es más difícil demostrar)
  • Ausencias no justificadas
  • Impuntualidad reiterada
  • Alguna negligencia grave

Importante: En cualquier despido disciplinario la cuidadora podrá recurrir y que se pueda llegar a un tribunal para su arbitraje.

3. Por fallecimiento del empleador

Puede ocurrir que la persona cuidada fallezca, por tanto se aplica la normativa general sobre extinción del contrato.  Por tanto, se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

4. Por desistimiento

El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales.

En el despido por desistimiento caben casi todas las circunstancias: desde la imposibilidad de seguir haciendo frente a los salarios hasta un deterioro de la relación. En este caso se debe dar preaviso de 7 días para las relaciones de menos de un año y de 20 si se supera el año.

Los días que no se han dado de preaviso pasarán a formar parte del monto de vacaciones que corresponde a la cuidadora, 2 días y medio por mes trabajado.

Otros datos importantes frente al despido

Os contamos las preguntas más frecuentes que muchas familias nos han hecho llegar:

¿Puedo despedir a una cuidadora estando de baja?

Existe la idea de que si una cuidadora está de baja médica (IT, incapacidad temporal), no puede ser despedida. En realidad, que un trabajador se encuentre en situación de baja médica, no es impedimento para que se le pueda despedir. Sin embargo, lo que está prohibido en España es que el hecho de estar de baja laboral sea la causa del despido, lo que sería un despido improcedente.

motivos de despido de una cuidadora
Está prohibido en España despedir por motivos de baja laboral, esto sería un despido improcedente.

Si el empleador se ha quedado sin trabajo, ¿Qué debe abonar a la cuidadora por el fin de contrato?

Esta situación sobrevenida del empleador no se contempla como causa de extinción del contrato. Se aplicaría como causa de desistimiento del empleador, que implica el pago de una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

No obstante, la indemnización de doce días sólo se aplica a los contratos que se concierten a partir del 1/1/2012.

¿Si no hay un contrato firmado?

Consecuencias económicas: Si no existiera con contrato firmado, la responsabilidad recae sobre  el empleador. Si se demuestra en caso de inspección o denuncia, que se ha incumplido esta obligación, te podría llegar una multa de 626 a 15.000 euros.

Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligando al empleador abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa, una suma considerable de dinero.

Así también el pago de indemnización, finiquito y vacaciones.

Puedes leer más sobre los riesgos de tener una cuidadora sin contrato en este POST.

Si necesitas contratar una cuidadora con experiencia para tus padres, y no quieres preocuparte de los trámites y estar siempre asesorada puedes acudir a nosotros que nos encargamos de todo.

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